A lo largo de la historia ya hemos visto cómo se redactan las leyes, cómo se organizan y se montan su fiesta los letrados. Sin embargo el marco legal en el que estas se sustentan no creo que sea objeto de quienes estudian derecho. Quienes definen la libertad y enquilosen nuestra moral tendrían que ser los de letras puras.
La cultura no puede ser sometida por los juristas. La ley no puede cambiar un comportamiento, pues la naturaleza de la ley es el comportamiento, el buen comportamiento. Es por ello que cuando se crea un marco normativo, una constitución, de esa orgánica debe esperarse que responda a una serie de preguntas fundamentales. Algo que estructure el cómo se va a organizar el estado de derecho.
Y sin entrar en cuáles deben ser los distintos elementos que esperaría el jurista o el politólogo, yo sí que reconocería que la manera de redactar un artículo dentro de su apartado o sección no podría ir más allá de dos principios fundamentales:
1. El número de secciones en el documento, así como el número de artículos en cada sección, debe ser un número sencillo.
2. La manera que se tenga de redactar cada artículo con independencia debe regirse por los estándares de un comentario de texto filosófico.
Y estos principios, empero, no son fácilmente cuestionables. Por no decir que puedo dar respuesta a cada disquisición que surja por los temas que se presenten.
En el primer punto hago incapié en la ventana de Overton: el pueblo debería de ser capaz de leer cada artículo, así como entender el número de secciones dentro de un sistema, y recoger la idea general para observar qué falta y qué sobra con sencillez.
Es por ello que cada artículo bien se podría indexar por su número de sección seguido del número de artículo. Y esto es debido a que para cuando se redacte una ley es de esperar que del artículo se extraigan ministerios, igual que el marco normativo principal de un estado se divide en secciones. Y desde cada ministerio se enumeraría una ley. Es decir, nada de que este año redactamos una nueva gama de leyes para marear a la gente; lo propio es que la ley esté indexada desde su marco normativo; así como la jurisprudencia, para su firmeza, deba estar indexada a las leyes a las que referencia.
Y, sí: los ministerios pueden ser un número pequeño; pero los técnicos ya pueden valerse de los índices que consideren oportuno porque es normal que el histórico de leyes y su jurisprudencia se conviertan en un elenco mucho más importante.
Pero más allá de cómo se redacte una ley, en modo crudo y cocinado; así como siempre se verá redactada la jurisprudencia: desde y para los juristas. A mí me interesa desfogarme de la poca calidad democrática de un país que no tiene los artículos de su carta magna bien redactados para que puedan ser bien sometidos al referendo vinculante.
Y es que, como ocurre en los exámenes de filosofía, a la hora de comentar un texto hay que dividirlo en cuatro secciones: un título, un resumen, un contexto y un análisis.
El título es el artículo en sí, y debe ser autoexplicativo y suficiente - sin importar cuántas palabras se precisen para suplir los conceptos pertinentes, siempre y cuando se reserve al detalle técnico del análisis los pormenores. Por lo que, para que sea fácil de recordar, siempre se requerirá que el título no exceda de más en el número de palabras: debe ser conciso sin que menosprecie su claridad por ello.
El resumen es más apropiado escribirlo al final, pues el título nos llevará a un cúmulo de aclaraciones ya sea en lo relativo a su contexto y necesidad de aplicarlo de cara a los comportamientos cotidianos, así como de explicar qué se entiende por cada palabra usada y así analizar la teoría social que pretende formarse a partir del marco normativo. Todas aclaraciones se resumirán en el resumen a modo de introducción para que se entienda qué temas se van a tener que tratar.
El contexto es la parte que nos desvela de dónde nace la necesidad del artículo, así como lo que haya tenido que eliminar o dejar obsoleto al aprobarlo. Aclara de manera trasparente sus consecuencias de cara a la sociedad actual y adelanta los distintos ministerios en los que se divida el artículo para poder indexar las futuras leyes que emanen de él.
El análisis consistirá en poner todas las aclaraciones oportunas, por muy extensas que éstas sean, para que no sea posible que por faltar alguna coma o haber fallado en la gramática se tenga la pretensión de no haber entendido el título. Es, por tanto, tema del análisis anular toda hermenéutica o triquiñuela jurista que pretenda eliminar una ambigüedad que no corresponde eliminar de la frase por cómo se escriba sino por cómo se analiza en el análisis.
Una vez concluidas esos preámbulos se comprenderá que su interpretación tendrá tanta fuerza como el resto del articulado: pues la aplicación de cada título no se puede desligar del comentario hecho por los legisladores. Y es ahí donde entra el Pueblo: que leídas las secciones entenderán el objeto de las mismas. Y leído cada titular para cada artículo tendrá una idea de qué se pretende. Por lo que aparecerá el jurista y el filósofo también advirtiendo que posiblemente cierto título no corresponda con cierto análisis llevado a cabo en él..., esto es, es propio del proceso constituyente que el refinado pueda señalar con el dedo lo que a su juicio no está bien redactado para dirigir la atención a un tema muy técnico y, al mismo tiempo, específico y fácil de señalar y constatar.
Compuestas así las leyes muchos dirán que la mayor parte de los comportamientos deseables no estarían reflejados, salvo a lo largo de nuestra historia. A lo que yo les respondo que para eso están los estándares: normas de no obligado cumplimiento que deberíamos acatar si las autoridades nos lo ordenan sin entrar en contradicción a ninguna emergencia social.